Guías de normativaEn el T-MEC, **tres actores pueden certificar el origen**: el productor (con información que demuestre que la mercancía es originaria), el exportador (con documentos propios o declaración escrita del productor) y el importador (bajo condiciones que establezca cada Parte). La certificación se llena sobre la base de información y documentos que demuestren que la mercancía cumple las reglas de origen específicas del Anexo 4-B del T-MEC.
El Artículo 5.3 del T-MEC establece tres figuras autorizadas para certificar origen:
1. Productor: certifica si tiene información (incluidos documentos) que demuestren que la mercancía es originaria. 2. Exportador (que no sea productor): puede certificar con base en: - Información y documentos propios que demuestren origen, o - Confianza razonable en la declaración escrita del productor y en la certificación de origen de que la mercancía es originaria. 3. Importador: cada Parte puede establecer condiciones en su legislación para que el importador llene su propia certificación.
Importante: La Parte importadora puede requerir al importador que proporcione documentos u otra información que soporte la certificación, y puede prohibir que un importador certifique si incumple las condiciones establecidas.
La certificación de origen no es una declaración arbitraria: debe sustentarse en información y documentos que demuestren que la mercancía cumple las reglas de origen del T-MEC.
Las reglas de origen específicas por producto están en el Anexo 4-B del T-MEC (1,536 filas de reglas para capítulos 1-97 del Sistema Armonizado). Cada mercancía debe cumplir la regla que le corresponda según su clasificación arancelaria.
Para efectos de los artículos 4.2 y 4.4 del T-MEC, el proceso de desensamble se considera producción. Un material recuperado de un bien desensamblado en territorio de una Parte será considerado originario como resultado de ese desensamble, siempre que el material recuperado cumpla los requisitos del Artículo 4.2 (Mercancías Originarias) del T-MEC.
Exclusión: No aplica para materiales recuperados de bienes nuevos (bienes en la misma condición en que fueron manufacturados y que reúnen estándares comerciales de un bien nuevo en la industria).
Aplicación limitada: Esta regla aplica únicamente para empresas referidas en la regla 3.2.27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, tratándose de materiales recuperados del desensamble en territorio de una Parte del T-MEC.
Cuando se aplique trato arancelario preferencial del T-MEC, el documento equivalente (factura o documento comercial) que se anexe al pedimento de importación puede ser expedido por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora. Esto permite triangulaciones comerciales sin perder el beneficio arancelario, siempre que la certificación de origen sea válida.
Importante: Esta facilidad aplica para el T-MEC y otros tratados (TLCCH, TLCI, Decisión, TLCAELC, TLCU, AAEJ, AICP, TLCCA, TLCP, TIPAT, ACC), pero con restricciones específicas en algunos casos (por ejemplo, en la Decisión y el TLCAELC, la declaración en factura no puede presentarse en documento expedido por persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad o Estados AELC).
Para tratados distintos al T-MEC (ALADI, TLC Uruguay, Acuerdo Perú, Acuerdo Japón, SGP), el proceso de certificación de origen es diferente:
La solicitud se ingresa por Ventanilla Digital de la SE, indicando la Oficina de Representación según domicilio fiscal.
Sí. El exportador puede certificar origen con base en: (a) información y documentos propios que demuestren que la mercancía es originaria, o (b) confianza razonable en la declaración escrita del productor y en la certificación de origen de que la mercancía es originaria.
El productor debe contar con información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria. Esto incluye registros de producción, facturas de insumos, cálculos de valor de contenido regional y cualquier evidencia que sustente el cumplimiento de las reglas de origen específicas del Anexo 4-B del T-MEC.
Sí, si la Parte importadora lo permite en su legislación. La Parte puede establecer condiciones que el importador debe cumplir para llenar una certificación de origen, requerir documentos que soporten la certificación, y prohibir que el importador certifique si incumple esas condiciones.
El Anexo 4-B del T-MEC contiene 1,536 reglas de origen específicas por producto, que cubren los capítulos 1 al 97 del Sistema Armonizado. Cada mercancía debe cumplir la regla que corresponda a su clasificación arancelaria para calificar como originaria.
Sí. El documento equivalente (factura o documento comercial) que se anexe al pedimento de importación puede ser expedido por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora, sin perder el beneficio arancelario, siempre que la certificación de origen sea válida.
Sí. El proceso de desensamble se considera producción. Un material recuperado de un bien desensamblado en territorio de una Parte será originario si cumple los requisitos del Artículo 4.2 del T-MEC. No aplica para materiales de bienes nuevos, y solo para empresas referidas en la regla 3.2.27 de las RGCE.
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