Guías de normativaLas Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 (RGCE) entraron en vigor el 1 de enero de 2026 y agrupan las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales en materia de comercio exterior. Su objeto es facilitar el conocimiento de estas normas mediante una publicación anual con formato integrado (título, capítulo y número progresivo). Las RGCE incluyen 13 anexos con formatos, trámites, horarios de aduanas, criterios de clasificación arancelaria y multas actualizadas.
Las RGCE 2026 cumplen con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF) al dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y aduanal.
El formato de las reglas utiliza tres componentes: título, capítulo y número progresivo. Cualquier regla futura se publicará como reforma, adición o derogación de las contenidas en esta Resolución.
Aplicación supletoria: En casos no establecidos en las RGCE, se aplica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y sus anexos. Cuando las RGCE o sus anexos requieran la expedición de un CFDI o sus complementos, estos deben emitirse conforme a la RMF.
Las RGCE son aplicables a contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones derivadas de operaciones de comercio exterior. Salvo indicación expresa, las referencias a números de regla o anexo se entienden referidas a las propias RGCE.
Las RGCE 2026 incluyen 13 anexos que forman parte integral de la Resolución:
| Anexo | Contenido |
|---|---|
| Anexo 1 | Formatos y modelos de comercio exterior |
| Anexo 2 | Trámites de comercio exterior |
| Anexo 3 | Aduanas y secciones aduaneras con componentes de integración tecnológica para dispositivos |
| Anexo 4 | Horario de las aduanas |
| Anexo 5 | Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior |
| Anexo 6 | Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO |
| Anexo 7 | Mercancías por las que ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores |
| Anexo 8 | Mercancías para uso exclusivo del importador sin requisito de inscripción en el Padrón de Importadores |
| Anexo 9 | Mercancías exentas de IGI y equipo médico sin requisito de inscripción en el Padrón de Importadores |
| Anexo 10-13 | (Contenido específico no detallado en los pasajes disponibles) |
El Anexo 13 contiene las multas y cantidades actualizadas establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento, conforme al artículo 17-A del CFF. Estas cantidades se actualizan anualmente y tienen finalidad orientativa, sin crear derechos u obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones aduaneras.
Además de las RGCE que emite el SAT, la Secretaría de Economía (SE) publica su propio Acuerdo con Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. La consolidación vigente desde el 12 de febrero de 2026 agrupa las reglas de competencia de la SE.
Objeto del Acuerdo SE: Dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la SE, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales.
El Acuerdo SE incluye el Título 2 sobre aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias, con reglas sobre permisos previos de importación y exportación (regla 2.2.1) y sus criterios de otorgamiento (regla 2.2.2, con requisitos en el Anexo 2.2.2).
Coordinación: Las RGCE del SAT y las Reglas SE operan en sus respectivos ámbitos de competencia. Las RGCE se enfocan en procedimientos aduaneros y fiscales; las Reglas SE, en regulaciones no arancelarias y permisos previos.
Las RGCE 2026 regulan diversos trámites aduaneros mediante fichas contenidas en el Anexo 2. Un ejemplo es la prórroga para exportación temporal:
Regla 4.4.2 — Prórroga para la exportación temporal: Para los efectos de los artículos 116 de la Ley Aduanera y 3 del Reglamento, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y Comercio Exterior (ACAJACE) puede autorizar la prórroga de los plazos de exportación temporal. El trámite se realiza conforme a la ficha 104/LA "Solicitud de autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías en el extranjero que otorga la Ley", contenida en el Anexo 2.
Este tipo de fichas de trámite especifican requisitos, plazos y autoridades competentes para cada procedimiento aduanero.
Los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías (artículo 80 de la Ley Aduanera).
La base gravable se determina según las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del Título correspondiente de la Ley Aduanera. Las RGCE facilitan la aplicación de estas disposiciones mediante criterios de clasificación arancelaria (Anexo 6) y la compilación de criterios normativos (Anexo 5).
Definiciones clave (Reglamento de la Ley de Comercio Exterior): - Ley: Ley de Comercio Exterior - Secretaría: Secretaría de Economía - Comisión: Comisión de Comercio Exterior - Comisión Mixta: Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones
Los plazos en días se entienden como días hábiles; los plazos en meses o años son calendario.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 entraron en vigor el 1 de enero de 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025.
Las RGCE 2026 incluyen 13 anexos. Entre ellos: Anexo 1 (formatos y modelos), Anexo 2 (trámites), Anexo 3 (aduanas con integración tecnológica), Anexo 4 (horarios de aduanas), Anexo 5 (criterios normativos), Anexo 6 (clasificación arancelaria), Anexos 7-9 (mercancías exentas de inscripción en Padrón de Importadores) y Anexo 13 (multas y cantidades actualizadas).
En casos no establecidos en las RGCE, se aplica supletoriamente la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y sus anexos. Para emisión de CFDI o complementos, debes seguir lo señalado en la RMF.
Las RGCE del SAT (vigentes desde el 1 de enero de 2026) regulan procedimientos aduaneros y fiscales en comercio exterior. Las Reglas de la Secretaría de Economía (consolidación vigente desde el 12 de febrero de 2026) establecen disposiciones sobre aranceles, medidas de regulación no arancelarias, permisos previos de importación/exportación y criterios para cumplir tratados comerciales. Operan en ámbitos de competencia distintos pero complementarios.
Los trámites de comercio exterior están contenidos en el Anexo 2 de las RGCE 2026. Cada trámite tiene una ficha específica con requisitos y procedimientos. Por ejemplo, la ficha 104/LA regula la solicitud de prórroga del plazo de exportación temporal.
Los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando a la base gravable (determinada según las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III de la Ley Aduanera) la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías (artículo 80 de la Ley Aduanera).
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