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Clave de Pedimento RGCE 2026: Catálogo Completo y Aplicación

Actualizado: 23 de junio 2026 · 11 fuentes oficiales citadas

La clave de pedimento identifica el tipo de operación aduanera y se declara en el campo 3 del pedimento conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 RGCE 2026. El catálogo vigente desde el 15 de enero de 2026 contiene 74 claves organizadas por régimen (definitivo, temporal, depósito fiscal y tránsito). La tabla de esta página muestra todas las claves, su significado y régimen aplicable; úsala para seleccionar la correcta según tu operación.

Claves de pedimento — Apéndice 2 del Anexo 22 RGCE 2026

ClaveSignificadoRégimen
A1Importación o exportación definitiva.Régimen definitivo
A3Regularización de mercancías (importación definitiva).Régimen definitivo
C1Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal” (DOF 31/12/2020 y sus posteriores modificaciones). Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (DOF 22/04/2024).Régimen definitivo
D1Retorno por sustitución.Régimen definitivo
GCGlobal complementario.Régimen definitivo
K1Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución.Régimen definitivo
L1Pequeña importación definitiva. Pequeña exportación definitivaRégimen definitivo
P1Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país.Régimen definitivo
S2Importación y exportación de mercancías para retornar en su mismo estado (artículo 86 de la Ley).Régimen definitivo
T1Importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería.Régimen definitivo
VFImportación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte.Régimen definitivo
VUImportación definitiva de vehículos usados.Régimen definitivo
G9Transferencia de mercancías de recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana (retiro virtual para importación definitiva por residentes en territorio nacional).Operaciones virtuales
V1Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales).Operaciones virtuales
V2Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual).Operaciones virtuales
V5Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva).Operaciones virtuales
V6Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual).Operaciones virtuales
V7Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual).Operaciones virtuales
V9Transferencias de mercancías por donación (importación definitiva y retorno virtual).Operaciones virtuales
VDVirtuales diversos.Operaciones virtuales
ADImportación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales (artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley).Temporales
AJImportación y exportación temporal de envases de mercancías (artículos 106, fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a) de la Ley).Temporales
BAImportación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado. (artículo 106, fracciones II, inciso a), III, primer párrafo y IV, inciso b) de la Ley).Temporales
BBExportación, importación y retornos virtuales.Temporales
BCImportación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos e investigación (artículo 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley).Temporales
BDImportación y exportación temporal de equipo para filmación (artículos 106, fracción III, inciso c) y 116, fracción II inciso d) de la Ley).Temporales
BEImportación y exportación temporal de vehículos de prueba (artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley).Temporales
BFExportación temporal de mercancías destinadas a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos (artículo 116, fracción III de la Ley).Temporales
BHImportación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril (artículo 106, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley).Temporales
BIImportación temporal (artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley).Temporales
BMExportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación (artículo 117 de la Ley).Temporales
BOExportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado.Temporales
BPImportación y exportación temporal de muestras o muestrarios (artículos 106, fracción II, inciso d) y 116, fracción II, inciso c) de la Ley).Temporales
BRExportación temporal y retorno de mercancías fungibles.Temporales
H1Retorno de mercancías en su mismo estado.Temporales
H8Retorno de envases.Temporales
I1Importación, exportación y retorno de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas.Temporales
F4Cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmente.Temporales
F5Cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva.Temporales
INImportación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX).IMMEX
AFImportación temporal de bienes de activo fijo (IMMEX).IMMEX
RTRetorno de mercancías (IMMEX).IMMEX
A4Introducción para depósito fiscal (AGD).Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD)
E1Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (AGD).Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD)
E2Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo (AGD).Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD)
G1Extracción de depósito fiscal (AGD).Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD)
C3Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza (AGD).Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD)
K2Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias (AGD).Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD)
A5Introducción a depósito fiscal en local autorizado.Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal
E3Extracción de depósito fiscal en local autorizado (insumos).Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal
E4Extracción de depósito fiscal en local autorizado (activo fijo).Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal
G2Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva.Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal
K3Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia.Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal
F2Introducción a depósito fiscal (IA).Industria automotriz (IA)
F3Extracción de depósito fiscal (IA).Industria automotriz (IA)
V3Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA).Industria automotriz (IA)
V4Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías (IA).Industria automotriz (IA)
F8Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free)
F9Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free).Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free)
G6Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free)
G7Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free)
V8Transferencia de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free).Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free)
M1Introducción y exportación de insumos.Transformación en recinto fiscalizado
M2Introducción y exportación de maquinaria y equipo.Transformación en recinto fiscalizado
J3Retorno y exportación de insumos elaborados o transformados en recinto fiscalizado.Transformación en recinto fiscalizado
M3Introducción de mercancías (RFE).Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
M4Introducción de activo fijo (RFE).Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
J4Retorno de mercancías extranjeras (RFE).Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
T3Tránsito interno.Tránsitos
T6Tránsito internacional por territorio extranjero.Tránsitos
T7Tránsito internacional por territorio nacional.Tránsitos
T9Tránsito internacional de transmigrantes.Tránsitos
R1Rectificación de pedimentos.Otros
CTPedimento complementario.Otros

¿Qué es la clave de pedimento y dónde se declara?

La clave de pedimento es un código alfanumérico de 2 caracteres que identifica el tipo de operación de comercio exterior. Se asienta en el campo 3 del pedimento (encabezado principal) y determina el tratamiento aduanero aplicable.

Según el instructivo del Anexo 22, el campo 3 debe llenarse con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 de ese mismo anexo. Este apéndice entró en vigor el 15 de enero de 2026 y sustituye al catálogo de 2025 (hasta que los anexos 2026 se publicaran en DOF, seguía aplicando el catálogo 2025 por disposición transitoria).

La clave de pedimento es obligatoria en todos los pedimentos normales y aparece también en el código de barras (campo 3 del Apéndice 17) para pedimentos normales; en pedimentos parte II, copia simple y consolidados ese campo se llena con ceros o con la clave del recinto fiscalizado.

Catálogo de claves de pedimento 2026: estructura y contenido

El Apéndice 2 del Anexo 22 RGCE 2026 contiene 74 claves de pedimento vigentes desde el 15 de enero de 2026. La tabla de esta página reproduce el catálogo completo con tres columnas:

Ejemplos de claves frecuentes:

ClaveSignificadoRégimen
A1Importación o exportación definitivaDefinitivo
C1Importación definitiva a franja/región fronteriza norte o zona libre ChetumalDefinitivo
V1Importación temporal de mercancías de empresas con Programa IMMEXTemporal
RTRetorno de mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEXTemporal
H1Retorno de mercancías importadas temporalmente (art. 106-108 Ley)Temporal
F4Introducción a depósito fiscal para exposición y ventaDepósito fiscal
T3Tránsito internoTránsito

Consulta la tabla completa en esta página para identificar la clave exacta que corresponde a tu operación.

Uso de claves específicas en operaciones IMMEX

Las empresas con Programa IMMEX utilizan claves específicas para importación temporal y retorno:

Rectificación de clave A1 a H1 o RT: Si una empresa IMMEX exportó mercancías con clave A1 (definitiva) cuando debió usar H1 o RT (retorno temporal), puede rectificar el pedimento por única vez, incluso si ya inició facultades de comprobación. Requisitos:

1. Comprobar que las mercancías se exportaron dentro del plazo legal (18 meses prorrogables, según Decreto IMMEX). 2. Que los productos estaban registrados en el Programa IMMEX a la fecha de exportación. 3. Presentar ante la aduana copia del pedimento A1, relación de pedimentos de importación temporal afectos y documentación que acredite el cumplimiento de plazos.

Esta facilidad permite corregir errores de clasificación sin sanciones, siempre que se demuestre el retorno dentro de plazo.

Rectificación de la clave de pedimento

La clave de pedimento no puede rectificarse libremente porque define el régimen aduanero de la operación. Sin embargo, existen dos supuestos específicos de rectificación:

1. Rectificación de RFC del importador/exportador (no de la clave de pedimento): La regla 6.1.2. permite rectificar por única vez la clave en el RFC declarada en el pedimento (campo 15) en tres casos: - Cambio de denominación/razón social (con aviso al SAT). - Fusión o escisión (con avisos CFF). - Error al asentar RFC de un tercero (con prueba del encargo y documentación a nombre del verdadero importador).

Esta rectificación no cambia la clave de pedimento (campo 3), solo corrige el RFC.

2. Rectificación de clave A1 a H1/RT (empresas IMMEX): Único caso donde se permite cambiar la clave de pedimento, bajo las condiciones descritas en la sección anterior (regla 4.3.10.).

Importante: Fuera de estos supuestos, un error en la clave de pedimento (ej. declarar V1 cuando correspondía A1) no es rectificable; la operación queda sujeta al régimen declarado y puede generar incumplimientos (ej. obligación de retorno inexistente).

Claves de pedimento y RFC genérico

En ciertos casos, el pedimento puede declarar un RFC genérico en lugar del RFC específico del importador/exportador (campo 15). Cuando esto ocurre, la clave de pedimento sigue siendo obligatoria y debe corresponder a la operación real.

Supuestos de RFC genérico relacionados con claves de pedimento específicas (regla 3.1.1.):

Ejemplo: Una persona física exporta efectos personales (regla 1.3.1. fracción XIV) con RFC genérico y clave de pedimento L1 (pequeña exportación definitiva). El RFC genérico no exime de declarar la clave correcta.

En facturación electrónica (CFDI), el RFC genérico también aplica para retenciones de plataformas digitales (regla 12.2.3. RMF), pero esto no afecta directamente el pedimento aduanero.

Identificadores y claves de pedimento en operaciones especiales

Además de la clave de pedimento (campo 3), el pedimento puede requerir identificadores (Apéndice 8 del Anexo 22) que complementan la información de la operación. Estos identificadores se declaran en campos específicos del pedimento (no en el campo 3) y se usan en conjunto con la clave de pedimento.

Ejemplos de identificadores relacionados con claves de pedimento:

Precios estimados (regla 1.6.29.): Cuando la mercancía está sujeta a precio estimado, se declara un identificador del Apéndice 8 junto con la clave de constancia de depósito o garantía. La clave de pedimento es típicamente A1 (importación definitiva). Si el valor declarado es igual o superior al precio estimado, se anota el identificador correspondiente sin necesidad de garantía.

Los identificadores no sustituyen la clave de pedimento; son datos adicionales que califican la operación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas claves de pedimento existen en 2026?

El Apéndice 2 del Anexo 22 RGCE 2026 contiene 74 claves de pedimento vigentes desde el 15 de enero de 2026. La tabla completa está disponible en esta página, organizada por clave, significado y régimen (definitivo, temporal, depósito fiscal o tránsito).

¿Qué clave de pedimento uso para importación definitiva normal?

La clave A1 se usa para importación o exportación definitiva estándar (sin retorno de mercancías). Es la clave más común en operaciones definitivas que no califican para regímenes especiales como franja fronteriza (C1) o pequeña importación (L1).

¿Cuál es la diferencia entre las claves RT y H1?

Ambas claves se usan para retorno de mercancías importadas temporalmente. RT es específica para retorno de mercancías por empresas con Programa IMMEX (exportación de productos terminados o retorno de insumos). H1 se usa para retorno de mercancías importadas temporalmente al amparo de los artículos 106 a 108 de la Ley Aduanera (no exclusivo de IMMEX, incluye otros regímenes temporales).

¿Puedo rectificar la clave de pedimento si me equivoqué?

En general no. La clave de pedimento define el régimen aduanero y no es rectificable libremente. La única excepción es para empresas IMMEX que declararon clave A1 (definitiva) cuando debieron usar H1 o RT (retorno temporal): pueden rectificar por única vez si comprueban que exportaron dentro de plazo y que los productos estaban en su Programa IMMEX. Fuera de este caso, el error en la clave no se corrige y la operación queda sujeta al régimen declarado.

¿Qué clave uso para importación temporal IMMEX?

La clave V1 se usa para importación temporal de mercancías de empresas con Programa IMMEX (insumos, materias primas, maquinaria, equipo). Al retornar o exportar productos terminados, se usa la clave RT (retorno IMMEX) o H1 (retorno general temporal), según corresponda.

¿Dónde consulto el catálogo completo de claves de pedimento 2026?

El catálogo oficial está en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE 2026, vigente desde el 15 de enero de 2026. La tabla de esta página reproduce las 74 claves con su significado y régimen. Para casos específicos o dudas sobre cuál clave aplicar a tu operación, consulta con Livia, la asistente de Aduax.

Fuentes citadas

¿Tu caso concreto? Esta guía es informativa. Para una respuesta fundamentada sobre tu operación específica, consúltalo con Livia.
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