Guías de normativaLa clave de pedimento identifica el tipo de operación aduanera y se declara en el campo 3 del pedimento conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 RGCE 2026. El catálogo vigente desde el 15 de enero de 2026 contiene 74 claves organizadas por régimen (definitivo, temporal, depósito fiscal y tránsito). La tabla de esta página muestra todas las claves, su significado y régimen aplicable; úsala para seleccionar la correcta según tu operación.
| Clave | Significado | Régimen |
|---|---|---|
| A1 | Importación o exportación definitiva. | Régimen definitivo |
| A3 | Regularización de mercancías (importación definitiva). | Régimen definitivo |
| C1 | Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal” (DOF 31/12/2020 y sus posteriores modificaciones). Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (DOF 22/04/2024). | Régimen definitivo |
| D1 | Retorno por sustitución. | Régimen definitivo |
| GC | Global complementario. | Régimen definitivo |
| K1 | Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución. | Régimen definitivo |
| L1 | Pequeña importación definitiva. Pequeña exportación definitiva | Régimen definitivo |
| P1 | Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país. | Régimen definitivo |
| S2 | Importación y exportación de mercancías para retornar en su mismo estado (artículo 86 de la Ley). | Régimen definitivo |
| T1 | Importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería. | Régimen definitivo |
| VF | Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte. | Régimen definitivo |
| VU | Importación definitiva de vehículos usados. | Régimen definitivo |
| G9 | Transferencia de mercancías de recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana (retiro virtual para importación definitiva por residentes en territorio nacional). | Operaciones virtuales |
| V1 | Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales). | Operaciones virtuales |
| V2 | Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual). | Operaciones virtuales |
| V5 | Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva). | Operaciones virtuales |
| V6 | Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual). | Operaciones virtuales |
| V7 | Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual). | Operaciones virtuales |
| V9 | Transferencias de mercancías por donación (importación definitiva y retorno virtual). | Operaciones virtuales |
| VD | Virtuales diversos. | Operaciones virtuales |
| AD | Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales (artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley). | Temporales |
| AJ | Importación y exportación temporal de envases de mercancías (artículos 106, fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a) de la Ley). | Temporales |
| BA | Importación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado. (artículo 106, fracciones II, inciso a), III, primer párrafo y IV, inciso b) de la Ley). | Temporales |
| BB | Exportación, importación y retornos virtuales. | Temporales |
| BC | Importación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos e investigación (artículo 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley). | Temporales |
| BD | Importación y exportación temporal de equipo para filmación (artículos 106, fracción III, inciso c) y 116, fracción II inciso d) de la Ley). | Temporales |
| BE | Importación y exportación temporal de vehículos de prueba (artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley). | Temporales |
| BF | Exportación temporal de mercancías destinadas a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos (artículo 116, fracción III de la Ley). | Temporales |
| BH | Importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril (artículo 106, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley). | Temporales |
| BI | Importación temporal (artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley). | Temporales |
| BM | Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación (artículo 117 de la Ley). | Temporales |
| BO | Exportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado. | Temporales |
| BP | Importación y exportación temporal de muestras o muestrarios (artículos 106, fracción II, inciso d) y 116, fracción II, inciso c) de la Ley). | Temporales |
| BR | Exportación temporal y retorno de mercancías fungibles. | Temporales |
| H1 | Retorno de mercancías en su mismo estado. | Temporales |
| H8 | Retorno de envases. | Temporales |
| I1 | Importación, exportación y retorno de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas. | Temporales |
| F4 | Cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmente. | Temporales |
| F5 | Cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva. | Temporales |
| IN | Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX). | IMMEX |
| AF | Importación temporal de bienes de activo fijo (IMMEX). | IMMEX |
| RT | Retorno de mercancías (IMMEX). | IMMEX |
| A4 | Introducción para depósito fiscal (AGD). | Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD) |
| E1 | Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (AGD). | Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD) |
| E2 | Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo (AGD). | Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD) |
| G1 | Extracción de depósito fiscal (AGD). | Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD) |
| C3 | Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza (AGD). | Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD) |
| K2 | Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias (AGD). | Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD) |
| A5 | Introducción a depósito fiscal en local autorizado. | Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal |
| E3 | Extracción de depósito fiscal en local autorizado (insumos). | Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal |
| E4 | Extracción de depósito fiscal en local autorizado (activo fijo). | Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal |
| G2 | Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva. | Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal |
| K3 | Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia. | Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal |
| F2 | Introducción a depósito fiscal (IA). | Industria automotriz (IA) |
| F3 | Extracción de depósito fiscal (IA). | Industria automotriz (IA) |
| V3 | Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA). | Industria automotriz (IA) |
| V4 | Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías (IA). | Industria automotriz (IA) |
| F8 | Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty Free). | Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free) |
| F9 | Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free). | Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free) |
| G6 | Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free). | Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free) |
| G7 | Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free). | Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free) |
| V8 | Transferencia de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free). | Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free) |
| M1 | Introducción y exportación de insumos. | Transformación en recinto fiscalizado |
| M2 | Introducción y exportación de maquinaria y equipo. | Transformación en recinto fiscalizado |
| J3 | Retorno y exportación de insumos elaborados o transformados en recinto fiscalizado. | Transformación en recinto fiscalizado |
| M3 | Introducción de mercancías (RFE). | Recintos fiscalizados estratégicos (RFE) |
| M4 | Introducción de activo fijo (RFE). | Recintos fiscalizados estratégicos (RFE) |
| J4 | Retorno de mercancías extranjeras (RFE). | Recintos fiscalizados estratégicos (RFE) |
| T3 | Tránsito interno. | Tránsitos |
| T6 | Tránsito internacional por territorio extranjero. | Tránsitos |
| T7 | Tránsito internacional por territorio nacional. | Tránsitos |
| T9 | Tránsito internacional de transmigrantes. | Tránsitos |
| R1 | Rectificación de pedimentos. | Otros |
| CT | Pedimento complementario. | Otros |
La clave de pedimento es un código alfanumérico de 2 caracteres que identifica el tipo de operación de comercio exterior. Se asienta en el campo 3 del pedimento (encabezado principal) y determina el tratamiento aduanero aplicable.
Según el instructivo del Anexo 22, el campo 3 debe llenarse con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 de ese mismo anexo. Este apéndice entró en vigor el 15 de enero de 2026 y sustituye al catálogo de 2025 (hasta que los anexos 2026 se publicaran en DOF, seguía aplicando el catálogo 2025 por disposición transitoria).
La clave de pedimento es obligatoria en todos los pedimentos normales y aparece también en el código de barras (campo 3 del Apéndice 17) para pedimentos normales; en pedimentos parte II, copia simple y consolidados ese campo se llena con ceros o con la clave del recinto fiscalizado.
El Apéndice 2 del Anexo 22 RGCE 2026 contiene 74 claves de pedimento vigentes desde el 15 de enero de 2026. La tabla de esta página reproduce el catálogo completo con tres columnas:
Ejemplos de claves frecuentes:
| Clave | Significado | Régimen |
|---|---|---|
| A1 | Importación o exportación definitiva | Definitivo |
| C1 | Importación definitiva a franja/región fronteriza norte o zona libre Chetumal | Definitivo |
| V1 | Importación temporal de mercancías de empresas con Programa IMMEX | Temporal |
| RT | Retorno de mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX | Temporal |
| H1 | Retorno de mercancías importadas temporalmente (art. 106-108 Ley) | Temporal |
| F4 | Introducción a depósito fiscal para exposición y venta | Depósito fiscal |
| T3 | Tránsito interno | Tránsito |
Consulta la tabla completa en esta página para identificar la clave exacta que corresponde a tu operación.
Las empresas con Programa IMMEX utilizan claves específicas para importación temporal y retorno:
Rectificación de clave A1 a H1 o RT: Si una empresa IMMEX exportó mercancías con clave A1 (definitiva) cuando debió usar H1 o RT (retorno temporal), puede rectificar el pedimento por única vez, incluso si ya inició facultades de comprobación. Requisitos:
1. Comprobar que las mercancías se exportaron dentro del plazo legal (18 meses prorrogables, según Decreto IMMEX). 2. Que los productos estaban registrados en el Programa IMMEX a la fecha de exportación. 3. Presentar ante la aduana copia del pedimento A1, relación de pedimentos de importación temporal afectos y documentación que acredite el cumplimiento de plazos.
Esta facilidad permite corregir errores de clasificación sin sanciones, siempre que se demuestre el retorno dentro de plazo.
La clave de pedimento no puede rectificarse libremente porque define el régimen aduanero de la operación. Sin embargo, existen dos supuestos específicos de rectificación:
1. Rectificación de RFC del importador/exportador (no de la clave de pedimento): La regla 6.1.2. permite rectificar por única vez la clave en el RFC declarada en el pedimento (campo 15) en tres casos: - Cambio de denominación/razón social (con aviso al SAT). - Fusión o escisión (con avisos CFF). - Error al asentar RFC de un tercero (con prueba del encargo y documentación a nombre del verdadero importador).
Esta rectificación no cambia la clave de pedimento (campo 3), solo corrige el RFC.
2. Rectificación de clave A1 a H1/RT (empresas IMMEX): Único caso donde se permite cambiar la clave de pedimento, bajo las condiciones descritas en la sección anterior (regla 4.3.10.).
Importante: Fuera de estos supuestos, un error en la clave de pedimento (ej. declarar V1 cuando correspondía A1) no es rectificable; la operación queda sujeta al régimen declarado y puede generar incumplimientos (ej. obligación de retorno inexistente).
En ciertos casos, el pedimento puede declarar un RFC genérico en lugar del RFC específico del importador/exportador (campo 15). Cuando esto ocurre, la clave de pedimento sigue siendo obligatoria y debe corresponder a la operación real.
Supuestos de RFC genérico relacionados con claves de pedimento específicas (regla 3.1.1.):
Ejemplo: Una persona física exporta efectos personales (regla 1.3.1. fracción XIV) con RFC genérico y clave de pedimento L1 (pequeña exportación definitiva). El RFC genérico no exime de declarar la clave correcta.
En facturación electrónica (CFDI), el RFC genérico también aplica para retenciones de plataformas digitales (regla 12.2.3. RMF), pero esto no afecta directamente el pedimento aduanero.
Además de la clave de pedimento (campo 3), el pedimento puede requerir identificadores (Apéndice 8 del Anexo 22) que complementan la información de la operación. Estos identificadores se declaran en campos específicos del pedimento (no en el campo 3) y se usan en conjunto con la clave de pedimento.
Ejemplos de identificadores relacionados con claves de pedimento:
Precios estimados (regla 1.6.29.): Cuando la mercancía está sujeta a precio estimado, se declara un identificador del Apéndice 8 junto con la clave de constancia de depósito o garantía. La clave de pedimento es típicamente A1 (importación definitiva). Si el valor declarado es igual o superior al precio estimado, se anota el identificador correspondiente sin necesidad de garantía.
Los identificadores no sustituyen la clave de pedimento; son datos adicionales que califican la operación.
El Apéndice 2 del Anexo 22 RGCE 2026 contiene 74 claves de pedimento vigentes desde el 15 de enero de 2026. La tabla completa está disponible en esta página, organizada por clave, significado y régimen (definitivo, temporal, depósito fiscal o tránsito).
La clave A1 se usa para importación o exportación definitiva estándar (sin retorno de mercancías). Es la clave más común en operaciones definitivas que no califican para regímenes especiales como franja fronteriza (C1) o pequeña importación (L1).
Ambas claves se usan para retorno de mercancías importadas temporalmente. RT es específica para retorno de mercancías por empresas con Programa IMMEX (exportación de productos terminados o retorno de insumos). H1 se usa para retorno de mercancías importadas temporalmente al amparo de los artículos 106 a 108 de la Ley Aduanera (no exclusivo de IMMEX, incluye otros regímenes temporales).
En general no. La clave de pedimento define el régimen aduanero y no es rectificable libremente. La única excepción es para empresas IMMEX que declararon clave A1 (definitiva) cuando debieron usar H1 o RT (retorno temporal): pueden rectificar por única vez si comprueban que exportaron dentro de plazo y que los productos estaban en su Programa IMMEX. Fuera de este caso, el error en la clave no se corrige y la operación queda sujeta al régimen declarado.
La clave V1 se usa para importación temporal de mercancías de empresas con Programa IMMEX (insumos, materias primas, maquinaria, equipo). Al retornar o exportar productos terminados, se usa la clave RT (retorno IMMEX) o H1 (retorno general temporal), según corresponda.
El catálogo oficial está en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE 2026, vigente desde el 15 de enero de 2026. La tabla de esta página reproduce las 74 claves con su significado y régimen. Para casos específicos o dudas sobre cuál clave aplicar a tu operación, consulta con Livia, la asistente de Aduax.
Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y de orientación general; no constituye asesoría legal, fiscal ni aduanera, ni una opinión formal, ni sustituye la verificación con la fuente oficial vigente ni con su área de cumplimiento o agente aduanal. El contenido se elabora con apoyo de herramientas de inteligencia artificial a partir de normativa de carácter público y, aunque se procura su precisión, puede contener imprecisiones, omisiones, errores o información desactualizada, o no resultar aplicable a su caso concreto. Antes de tomar cualquier decisión u operar, verifique la información contra las fuentes oficiales vigentes (DOF, SAT, SE y demás autoridades competentes) y confírmela con su área de cumplimiento o con un agente aduanal. Aduax no asume responsabilidad alguna, en la máxima medida permitida por la ley aplicable, por discrepancias, omisiones, falta de actualización, ni por las decisiones, interpretaciones o usos que se den a esta información. El uso de este contenido es bajo su exclusiva responsabilidad.
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