Guías de normativaEl Anexo 2.4.1 de las Reglas de Comercio Exterior lista 94 fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en importación. La tabla de esta página muestra cada NOM aplicable y las mercancías específicas que regula (por ejemplo, NOM-001-ENER-2014 para bombas verticales tipo turbina, NOM-003-ENER-2021 para equipos de potencia ≤500 kVA). Estas obligaciones rigen desde el 12 de febrero de 2026 conforme a la Regla 2.4.1.
| NOM | Aplica a (ejemplo) |
|---|---|
| NOM-001-ENER-2014 | Únicamente: Bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical |
| NOM-001-SCFI-2018 | Únicamente: Electrónicos |
| NOM-002-CONAGUA-2021 | Únicamente: Inodoros, incluso con depósito de agua acoplado, distintos de los inodoros ent |
| NOM-002-SEDE/ENER-2014 | Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual |
| NOM-003-ENER-2021 | (El cumplimiento de esta NOM, sera aplicable a partir del 27 de septiembre de 2024, Art. P |
| NOM-003-SCFI-2014 | Mantas eléctricas. |
| NOM-003-SSA1-2006 | Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares. |
| NOM-004-ENER-2025 | Únicamente: Conjunto motorbomba y motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducció |
| NOM-004-SE-2021 | Únicamente: De materia textil. |
| NOM-005-ENER-2016 | De uso doméstico. |
| NOM-005-SCFI-2017 | Únicamente: Para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gast |
| NOM-006-CONAGUA-1997 | Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas |
| NOM-006-SCFI-2012 | Tequila. |
| NOM-007-SCFI-2003 | Únicamente: Taxímetros electrónicos |
| NOM-008-CONAGUA-1998 | Únicamente: Duchas (regaderas), incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corpo |
| NOM-010-SCFI-1994 | Únicamente: De uso comercial e industrial |
| NOM-010-SESH-2012 | Cocinas que consuman combustibles gaseosos. |
| NOM-011-ENER-2025 | Únicamente: Equipos acondicionadores de aire tipo central, paquete o tipo dividido con sis |
| NOM-011-SCFI-2004 | Únicamente: Termómetros de líquido en vidrio, para uso general en la industria y en los la |
| NOM-012-ENER-2019 | Únicamente: Unidades condensadoras para refrigeración, que son fabricadas para su instalac |
| NOM-012-SCFI-1994 | Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota |
| NOM-013-SCFI-2004 | Únicamente: Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros de -0,1 MPa a 1 000 MPa, con element |
| NOM-013-SEMARNAT-2020 | Únicamente: De las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menzies |
| NOM-014-ENER-2025 | Únicamente: Motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula |
| NOM-014-SCFI-1997 | Únicamente: Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. co |
| NOM-015-ENER-2018 | Únicamente: De uso doméstico |
| NOM-015-SCFI-2007 | Únicamente: Artículos de disfraz. |
| NOM-016-CRE-2016 | Únicamente: Gasolina para aviones; gasolina con octanaje inferior a 95 y/o las demás gasol |
| NOM-016-ENER-2025 | Únicamente: De uso general con potencia superior o igual a 0.746 kW (1 C.P.) |
| NOM-016-SCFI-1993 | Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un |
| NOM-017-ENER/SCFI-2012 | Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envo |
| NOM-019-SCFI-1998 | Únicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y f |
| NOM-020-SCFI-1997 | Excepto: De bovino, precurtidos al cromo húmedo (“wet blue”) y/o con precurtido vegetal. |
| NOM-021-ENER/SCFI-2017 | Únicamente: De pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 Wt), qu |
| NOM-022-ENER/SCFI-2014 | Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; e |
| NOM-023-ENER-2018 | Únicamente: Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire |
| NOM-024-SE-2022 | Mantas eléctricas. |
| NOM-025-ENER-2013 | Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamie |
| NOM-026-ENER-2015 | Únicamente: Acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante va |
| NOM-027-ENER/SCFI-2018 | Únicamente: Calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, |
| NOM-028-ENER-2017 | Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, co |
| NOM-030-ENER-2016 | Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para |
| NOM-031-ENER-2019 | Únicamente: Luminarios con diodos emisores de luz (led). Excepto: Luminarios con led: a) P |
| NOM-032-ENER-2013 | Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin conside |
| NOM-041-SEMARNAT-2015 | Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, |
| NOM-045-SCFI-2000 | Únicamente: Manómetros de tipo membrana o de tubo Bourdón, usados para extintores |
| NOM-046-SCFI-1999 | Únicamente: Cintas métricas de acero |
| NOM-050-SCFI-2004 | Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. |
| NOM-051-SCFI/SSA1-2010 | Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). |
| NOM-054-SCFI-1998 | Únicamente: Ollas a presión |
| NOM-055-SCFI-1994 | Únicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos. |
| NOM-058-SCFI-2017 | Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,00 |
| NOM-063-SCFI-2001 | Únicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón |
| NOM-064-SCFI-2000 | Únicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales; Excepto: Lám |
| NOM-070-SCFI-2016 | Mezcal. |
| NOM-086-1-SCFI-2020 | Únicamente: De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular supe |
| NOM-086-SCFI-2018 | Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto |
| NOM-086/1-SCFI-2011 | , emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la |
| NOM-090-SCFI-2014 | Excepto: Los conocidos como multiusos |
| NOM-093-SCFI-2020 | Únicamente: Válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce. (En la Circular G-184/25la |
| NOM-113-SCFI-1995 | Únicamente: Líquidos para frenos hidráulicos |
| NOM-113-STPS-2009 | Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal; Excepto: Para niños, niñas o i |
| NOM-114-SCFI-2016 | Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máx |
| NOM-115-STPS-2009 | Únicamente: Cascos de protección industrial, distintos de los utilizados por mineros, moto |
| NOM-116-SCFI-2018 | Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o |
| NOM-116-STPS-2009 | Únicamente: Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nociv |
| NOM-118-SCFI-2004 | Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04. |
| NOM-119-SCFI-2000 | Excepto: Utilizados en vehículos de competencia y/o pruebas. (En la Circular G-034/24la SE |
| NOM-121-SCFI-2004 | De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break |
| NOM-133/1-SCFI-1999 | Únicamente: Andaderas |
| NOM-133/2-SCFI-1999 | Únicamente: Carriolas |
| NOM-133/3-SCFI-1999 | Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes |
| NOM-134-SCFI-1999 | Únicamente: Utilizadas en automóviles no modificados para competición, camiones, tractocam |
| NOM-139-SCFI-2012 | Las demás. |
| NOM-140-SCFI-2017 | Únicamente: Tijeras escolares (punta roma). (El cumplimiento de esta NOM, sera aplicable a |
| NOM-141-SSA1/SCFI-2012 | Aguas de tocador. |
| NOM-142-SSA1/SCFI-2014 | Cerveza de malta. |
| NOM-161-SCFI-2003 | Excepto: a) De agua, que porten algún tanque de almacenamiento visible; b) Decorativos, or |
| NOM-186-SSA1/SCFI-2013 | Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma |
| NOM-187-SSA1/SCFI-2002 | Únicamente: Para la elaboración de tortillas y tostadas; A base de harinas, almidones o fé |
| NOM-189-SSA1/SCFI-2018 | Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso |
| NOM-192-SCFI/SCT1-2013 | Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado |
| NOM-196-SCFI-2016 | Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública |
| NOM-200-SCFI-2017 | De calentamiento instantáneo, de gas. |
| NOM-208-SCFI-2016 | Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las band |
| NOM-209-SCFI-2017 | Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y c |
| NOM-212-SCFI-2017 | Únicamente: Alcalinas y de carbón–zinc |
| NOM-213-SCFI-2018 | Únicamente: Recipientes transportables sujetos a presión y los recipientes portátiles para |
| NOM-218-SCFI-2017 | Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones |
| NOM-220-SCFI-2017 | Únicamente: Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de |
| NOM-221-SCFI-2017 | Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o |
| NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 | Únicamente: Leche en polvo o deshidratada descremada |
| NOM-225-SCFI-2019 | Únicamente: Utensilios que empleen recubrimiento antiadherente destinados a la preparación |
| NOM-235-SE-2020 | Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") |
Las mercancías sujetas a NOMs son las comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de acuerdo con el Anexo 2.4.1 de las Reglas de Comercio Exterior (Regla 2.4.1, vigente desde el 12 de febrero de 2026).
La tabla de esta página contiene 94 filas que detallan: - NOM aplicable (por ejemplo, NOM-001-ENER-2014, NOM-002-CONAGUA-2021, NOM-003-SSA1-2006). - Descripción específica de las mercancías reguladas (por ejemplo, "Únicamente: Bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical", "Inodoros, incluso con depósito de agua acoplado", "Pigmentos, opacificantes y colores preparados").
Cada fracción arancelaria identifica las mercancías conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (artículo 20 LCE). Si tu mercancía aparece en el Anexo 2.4.1, debes cumplir la NOM correspondiente antes del despacho aduanero.
Para mercancías listadas en el numeral 3 del Anexo 2.4.1 (NOMs de información comercial), la Regla 2.4.8 exige que las etiquetas contengan la información de la NOM y estén adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas de modo que impidan su desprendimiento inmediato.
El importador puede optar por dos alternativas (fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del numeral 3):
1. Presentar constancia de conformidad original o copia expedida por una unidad de verificación o inspección acreditada (LIC), aun cuando esté a nombre de otro productor, importador o comercializador. La autoridad aduanera verifica que las etiquetas coincidan con la constancia (vigencia indefinida). 2. Otra alternativa (el pasaje se corta; consulta el texto completo de la Regla 2.4.8 para la segunda opción).
Para mercancías en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1 (NOMs de seguridad), las mercancías reacondicionadas, reconstruidas, usadas o de segunda mano requieren certificado de cumplimiento expedido por la DGN o un organismo de certificación aprobado (Regla 2.4.10). Si no cuentan con certificado, pueden importarse como insumos para reconstrucción/reacondicionamiento en México, presentando declaración bajo protesta con el compromiso de certificar el producto terminado.
La Regla 2.4.11 exime del cumplimiento de las Reglas 2.4.3 y 2.4.8 (NOMs de los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1) en los siguientes casos:
Estas excepciones no aplican a importaciones comerciales regulares.
La tabla de esta página (Anexo 2.4.1 SE, 94 filas) organiza la información en dos columnas:
| Columna | Contenido |
|---|---|
| NOM | Identificador de la Norma Oficial Mexicana (por ejemplo, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-SE-2021, NOM-005-ENER-2016). |
| Aplica a (ejemplo) | Descripción específica de las mercancías reguladas. Muchas entradas indican "Únicamente:" seguido de la descripción precisa (por ejemplo, "Únicamente: Electrónicos", "Únicamente: De materia textil", "De uso doméstico"). |
Ejemplos de la tabla: - NOM-002-CONAGUA-2021: "Únicamente: Inodoros, incluso con depósito de agua acoplado, distintos de los inodoros ent[errados]". - NOM-003-ENER-2021: Nota especial: "El cumplimiento de esta NOM, sera aplicable a partir del 27 de septiembre de 2024, Art. P[rimero Transitorio]". - NOM-004-ENER-2025: "Únicamente: Conjunto motorbomba y motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducción".
Pasos para usar la tabla: 1. Clasifica tu mercancía en la fracción arancelaria correcta (consulta las Reglas Generales del artículo 2 LIGIE si tienes duda). 2. Busca la fracción en la tabla; si aparece, identifica la NOM aplicable. 3. Verifica que la descripción "Aplica a" coincida con tu mercancía específica (muchas NOMs solo regulan subconjuntos de una fracción). 4. Obtén la constancia o certificado de cumplimiento antes del despacho aduanero.
Si tu fracción no está en el Anexo 2.4.1, no requieres NOM de la SE para esa mercancía (pueden aplicar otras regulaciones no arancelarias de otras dependencias).
Si desconoces la fracción arancelaria de tu mercancía o consideras que puede clasificarse en más de una fracción, puedes formular consulta ante el SAT antes de la operación de comercio exterior (artículo 47 LA, vigente desde el 1 de enero de 2026).
Requisitos de la consulta: - Presentarla directamente (importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias, cámaras o asociaciones). - Cumplir con los artículos 18, 18-A y 34 del Código Fiscal de la Federación. - Anexar muestras, catálogos y elementos que permitan identificar la mercancía. - Si consideras que puede clasificarse en más de una fracción (fracción I del artículo 47), señalar la fracción que consideras aplicable, las razones y las fracciones con las que existe duda.
La respuesta del SAT te dará certeza sobre la fracción arancelaria y, por ende, sobre si tu mercancía está sujeta a alguna NOM del Anexo 2.4.1. No importes sin clasificación correcta: una fracción incorrecta puede omitir el cumplimiento de una NOM obligatoria.
94 fracciones arancelarias están listadas en el Anexo 2.4.1 de las Reglas de Comercio Exterior (vigente desde el 12 de febrero de 2026). La tabla de esta página muestra cada NOM aplicable y las mercancías específicas que regula.
Para mercancías reacondicionadas, reconstruidas, usadas o de segunda mano en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1, debes presentar certificado de cumplimiento con la NOM expedido por la DGN o un organismo de certificación aprobado (LIC). Si no tienes certificado, puedes importarlas como insumos para reconstrucción en México, presentando declaración bajo protesta con el compromiso de certificar el producto terminado (Regla 2.4.10).
No. Las muestras, muestrarios y productos que no se consideran mercancías (en términos de las disposiciones aduaneras) están exentos del cumplimiento de NOMs de los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 (Regla 2.4.11). Esta excepción no aplica a importaciones comerciales.
Para mercancías del numeral 3 del Anexo 2.4.1 (fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII), puedes presentar constancia de conformidad original o copia expedida por una unidad de verificación o inspección acreditada (LIC), aun cuando esté a nombre de otro importador. La autoridad aduanera verifica que las etiquetas adheridas a la mercancía coincidan con la constancia (vigencia indefinida). Las etiquetas deben estar adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas de modo que impidan su desprendimiento inmediato (Regla 2.4.8).
Si tu fracción arancelaria no aparece en el Anexo 2.4.1, no requieres cumplir con NOMs de la Secretaría de Economía para esa mercancía. Sin embargo, pueden aplicar otras regulaciones no arancelarias de otras dependencias (COFEPRIS, SEMARNAT, etc.). Verifica siempre el pedimento y las regulaciones aplicables a tu fracción específica.
Sí. Puedes formular consulta ante el SAT sobre la clasificación arancelaria antes de la operación de comercio exterior (artículo 47 LA). Debes cumplir con los artículos 18, 18-A y 34 del CFF, anexar muestras, catálogos y elementos que permitan identificar la mercancía, y señalar la fracción que consideras aplicable y las razones. La respuesta del SAT te dará certeza sobre la fracción y, por ende, sobre si aplica alguna NOM del Anexo 2.4.1.
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